sábado, 30 de abril de 2011

EL DERECHO INDIANO

INTRODUCCION
1. CONCEPTO
Se entiende en general, por derecho indiano el conjunto denormas jurídicas vigentes en América durante la dominación española.
Dentro de esta distinción habría que distinguir:
a.- El derecho indígena, que el colonizador español espeta en su vigencia, siempre que no se oponga a la religión católica y a las uevas normas imperantes;
b.- El derecho especial para Indias, que comprende las normas jurídicas que expresamente se han dictado para América y que se manifiestan fundamentalmente a través de la ley y de la costumbre, y,
C.- El derecho de Castilla, que adquiere vigencia en América con carácter subsidiario.
Bajo el reinado de Fernando e Isabel se inicia el descubrimiento y colonización de América, hecho que hace de España la primera potencia del orbe. México en América del Norte y Perú en el Sur, constituirán los dos grandes núcleos continentales del poderío hispánico. En el Nuevo Mundo.
El contacto de la tradición jurídica española con la realidad americana producirá un reajuste de las institiciones eninsulares al nuevo ambiente. Además, la presencia del indio creará problemas no previstos por la mente europea y dará paso a una legislación original. Los debate teóricos sobre la legitimidad de la conquista, abrirán horizontes amplios al derecho internacional; y las polémicas sobre el trato del indígena, ensancharan en forma extraordinaria las normas del derecho del trabajo. En fin, el derecho privado deberá ocuparse de la condición jurídica del indio y de los efectos de su matrimonio con personas de raza española.
2. EL DERECHO INDIANO: Inicio en el Perú.
El descubrimiento de América se realiza antes de expandirse en España las "Leyes de Toro" y la "Nueva Recopilación". En
el 1492, Cristóbal Colón viaja en búsqueda de la plata y las especias y descubre América
Si hubiese sido América simplemente un venero de riqueza, esto habría creado un problema de aprovechamiento, relacionado con las técnicas de producción y transporte. Pero América estaba oblada, y, entonces, por esta razón, surgen problemas de naturaleza jurídica. Nace el derecho indiano, o sea el Derecho de Castilla, para su aplicación en América. Este derecho indiano tiene tres épocas, según Niceto Alcalá: a.- El primero, llamada prólogo a etapa inicial; b.- La segunda
o etapa del texto; y, c.- La tercera o era del epílogo y decadencia del derecho Indiano.
Existe así, un período que abarca desde los Reyes Católicos hasta Carlos V, una época intermedia, que cubre la dinastía austriaca que rigió España en el s. XVII; y una fase final, que comprende la dinastía borbónica en el s. XVIII. La primera época es la de formación jurídica indiana. La segunda época es la integración y la tercera es la época de la decadencia o desintegración del Derecho Indiano. 
En el inicio del derecho indiano, como primer exponente aparecen las bulas de Alejandro VI, en 1493, otorgando a los reyes de España y Portugal las Tierras de las Indias, y se procede así al reparto geográfico de la tierra firme y las islas descubiertas y por descubrir, señalando los grados de latitud de una y otra zona otorgada por documento papal. Desde el punto de vista jurídico, ¿qué carácter tiene esta bula? Para algunos, se trata de un fallo arbitral emitido por el papa. En realidad, este instrumento no tiene las características de un arbitraje. No ha existido litis previa, ni hubo citación de los litigantes ni alegato de partes. Las monarquías no se sometieron a la fuerza de un laudo arbitral. Otros crean que el Papa
actuó como fedatario mayor, que registra cada uno de los hechos importantes de los monarcas que se habían lanzado a la aventura azarosa del descubrimiento. Otros juristas opinan que este documento no tiene naturaleza especial y que es
simplemente la repetición de una costumbre medieval; la práctica de la Edad Media que se repite, pero en la Edad  mderna. Pero en esta época ya es puesta en duda autoridad del Papa y, por otra parte, la importancia del continente americano no provoca la codicia y la envidia extranjera. De acuerdo con esta última interpretación se trataría únicamente de una concesión religiosa o pontificia otorgada por el Papa con determinadas condiciones y obligaciones. Las bulas aparecen como una encomienda para cristianizar a los aborígenes. Pero en este documento se conceden un título espiritual y otra legal sobre el dominio de las tierras, pero a la vez impone una obligación de carácter imperativo efragable, cuando dice: "Os mandamos", dirigiéndose a los reyes de Castilla y Portugal, "proteger y evangelizar a los indios". Para comprender el alcance de las bulas de Alejandro VI, hay que considerar que la Edad Media es una época donde el sentido de la unidad es la
idea dominante. El universo se considera sujeto a la voluntad divina no puede haber dualidad. La humanidad, afirma los teólogos de la Edad Media, es un solo pueblo ligado por lazos espirituales; es un "Universitas", una Iglesia Universal. Es un cuerpo místico. Para regir esta Iglesia y este cuerpo místico ¿quien lo hace? ¿El Papa o el Emperador? Aquí, en la Edad Media, se abre un conflicto muy largo entre los poderes, entre dos potestades; el poder eclesiástico y el poder civil, los dos cuchillos, según su autor de la Colonia. En la Edad Media, la opinión dominante fue a favor del Papa. Se creía que el hombre, derribado espiritualmente a causa del pecado original, produce mediante violencia el Estado. Pero el Estado se vuelve el Estado de Derecho al ser consagrado por la Iglesia, y entonces toda fuerza justa del Estado deriva del poder que la Iglesia le confiere.
II. LA ESTRUCTURA JURIDICA Y ECONOMICA DE LA CONQUISTA1. REGIMEN LEGAL DE LAS EXPEDICIONES
La explotación y conquista de las nuevas tierras no lasemprendió la corona por su propia cuenta. Carente como
se hallaba de recursos con qué equipar las expediciones y afrontar su posible
fracaso, prefirió aceptar el ofrecimiento de los particulares de efectuar las
empresas a su costa celebrar con ellos capitulaciones para reglar jurídicamente
los nuevos descubrimientos y las concesiones que se otorgarían a los que los
ejecutaren. Este sistema, si bien trajo consigo la incorporación de grandes
territorios a la soberanía de la corona sin ningún desembolso pecuniario para
ésta, favoreció la perpetración de abusos de los concesionarios respecto de los
indios, como en su tiempo va lo hizo notar LAS CASAS.
Las capitulaciones eran contratos celebrados entre la
Corona y algún particular para la prestación por éste de servicios públicos o
ejecución de una determinada empresa. Su existencia se advierte ya en el
derecho medieval de España y cobra particular importancia en la época de los
descubrimientos ya que es un medio habitualmente empleado para efectuarlos. La
celebración de las capitulaciones era prerrogativa previa, aunque
ocasionalmente pudiera delegarse en alguna autoridad como la Casa de
Contratación. Contenían ellas la licencia del monarca al particular para que
éste efectuara descubrimientos; el compromiso del descubridor de correr con
todos los gastos de la empresa y del rey de recompensarle en determinada forma
si cumplía con sus obligaciones. Se trataba, pues, de un contrato bilateral y
condicional, que por el carácter desigual de los celebrantes quedó siempre en
la práctica sujeto a una gran inestabilidad en su cumplimiento por parte de la
corona.
Junto con las capitulaciones, existían además las
instrucciones, por medio de las cuales se reglamentaba la forma de actuación
del expedicionario, el tratamiento que debía este dar
a los indios y la necesidad de proveer a su conversión. Constituían ellas,
asimismo, verdaderos contratos de mandato, pues delegaban en los jefes de las
expediciones de jurisdicción civil, criminal y militar, lo que permitía a éstos
asegurar la disciplina de sus huestes. Debe recordarse como fundamentos legales
de las instrucciones, la Provisión general sobre descubrimientos dados por
Carlos V en Granada en 1526 y las Ordenanzas de nuevos descubrimientos dictada
por Felipe II en 1573.
2. LA ORGANIZACION ECONOMICA DE LAS EMPRESAS
Extendidas las capitulaciones, el jefe autorizado de la
nueva empresa de conquistas tiene que ocuparse de su organización. A él toca
buscar el financiamiento de la expedición, lo que significa que aporte todos
los recursos, sino que los reúna y coordine de manera adecuada. Por el pregón
que se hace en las plazas de las capitulaciones, se anuncia a los aventureros
que se prepara la expedición. Estos se enrolan, aportando a veces armas y caballos.
En otras ocasiones se los proporciona en calidad de préstamo, el empresario,
que en todo caso corre con los víveres. Cuando el empresario no puede subvenir
por sí sólo todos los gastos de la empresa, celebra contratos de compañía y
adquiere así capital. Un ejemplo de este caso fue el contrato celebrado en
Panamá por Francisco
Pizarro,
Diego de Almagro y Fernando de Luque para emprender la conquista del Perú,
donde los primeros aportaron la licencia que tenía para realizar la expedición
y el último el capital.
Pedro de Valdivia obtuvo licencia de Pizarro en 1539 para
conquistar y poblar la Nueva Toledo (Chile), desamparada por Diego de Almagro.
Gracias a dicha licencia Valdivia ostenta el título de Teniente de Gobernador y
como tal representa a la corona bajo la inmediata dependencia de Pizarro. Pero
además actúa como empresario particular y así debe afrontar la totalidad de los
gastos de la expedición. Los recursos con que contaba Valdivia no eran
suficientes para llevar a cabo dicha expedición por ello recurrió a la
formación de diversas compañías. La primera fue con Pedro Sancho de Hoz, que
había concertado capitulaciones con la corona para conquistar las tierras al
sur del Estrecho de Magallanes, y que ahora adquiere con Valdivia el compromiso
de ayudarlo con pertrechos para la expedición. Hoz no cumplió con Valdivia, la
compañía se disolvió. La segunda se concertó entre Miser Pizarro, por un lado y
los capitanes Pedro de Valdivia, Alonso de Monroy, Cristóbal de la Peña y
Francisco Martínez, por el otro. En ella se comprometió el primero en llevar un
navío a las costas de Chile. Con la tripulación necesaria y los capitanes a
darle cierta cantidad de dinero. Aunque el citado navío jamás llegó a Chile, la
colaboración económica de los demás socios a la empresa de conquista se
mantuvo. El que más aportó fue Francisco Martínez y no habiendo obtenido las
esperadas ventajas en la compañía, fue más adelante compensado por Valdivia con
el goce de una encomienda. Monroy no sólo aportó dinero que se procuró por
medio de un préstamo sino que acompañó a Valdivia en la expedicióny aun regreso
al Perú en busca de nuevos auxilios para seguir en la obra, aunque no logró
hacerlo pues allá falleció.
III. LA POLEMICA DE LOS JUSTOS TITULOS Y LOS ORIGENES
DEL DERECHO INDIANO
1. EL JUSTO TITULO DEL DOMINIO DE LAS INDIAS
No deja de tener significación jurídica el examen del
título válido para el dominio de las Indias por los reyes de Castilla y León.
Era un debate necesario entre teólogos y juristas, para lucubrar una teoría
capaz de explicar un justo titulo para el dominio de las Indias como parte
integrante de la monarquía.
Descubierta América, la monarquía encarga al religioso
Matías de Paz y al profesor de Salamanca Juan Lopez de Palacios Rubio para
determinar los antecedentes y el justo título de la dominación española.
Al plantearse este debate, se esgrimen tres teorías: la de

concesión pontificia, la del derecho natural y la posición intermedia. La

primera es una teoría que se sustentaba en que el Papado ejercía el dominio

pleno sobre las tierras desconocidas habitadas por infieles. El Papa era el

sucesor de San Pedro, con poderes omnímodos para engrandecer la Iglesia y

propagar la fe cristiana.
Por esta explicación, el Papa Alejandro VI elabora el 4

de mayo de 1493 la bula conocida como "Inter Caetera", que reparte el

mundo recien descubierto entre España y Portugal conforme a una línea

imaginaria trazada de polo a polo, cien leguas al oeste de las islas Azores y

Cabo Verde.
Este acto papal, mediante bulas despachadas, declara el
principio de la concesión sobre las Indias, en igual forma con se había
procedido con los reyes de Portugal en las tierras de Guinea o India Oriental.
La concesión pontificia se explicaba por el fervor
religioso de los castellanos y el entonces supremo poder del pontífice romano,
aunque la tesis de la concesión pontificia era peligrosa para los jefes de los
estados y señalaba el advenimiento del Derecho Público Eclesiástico y el
Patronato, que tanta discusión doctrinaria acareó en la República a través del
patricio González Vigil.
La monarquía de Castilla aceptó el derecho supremo del
pontífice, pero añadió otros títulos. La teoría del Derecho Natural fue
sostenida por Francisco de Vitoria, jurista y profesor de Salamanca, quien
establece el titulo legítimo para las Indias por el Derecho Natural de los
pueblos de establecer relaciones entre sí. Los descubridores tienen derecho a
ocupar nuevas tierras y establecerse en ellas, sin que los aborigenes puedan
prohibirlo por ser derecho de gentes. Los cristianos, según esta teoría, deben
difundir el Evangelio y la fe cristiana que fue reservada por el Papa a la
Monarquía.
Existe una teoría intermedia, recogida en las leyes de
indias, por las que se acepta la potestad pontificia para propagar el
catolicismo y se sostienen que existían pueblos elegidos para esta propagación
de la fe cristiana. Además, se recurrió a la afirmación de que el
descubrimiento de las Indias conllevaba el dominio de estas tierras que debía
extirparse la idolatría y costumbres contrarias al cristianismo.
Jurídicamente, no cabe hablar de superioridad o
inferioridad de una cultura sobre otra que se unen en el Derecho Indiano y
Republicano mediante recepciones del Derecho Aborigen que aún perduran.
2. DOS SISTEMAS DE COLONIZACION
El descubrimiento y colonización trajo consigo un debate
que apasiono a juristas y teólogos sobre los derechos que podía alegar la
corona de Castilla al dominio de las nuevas tierras y la condición legal de sus
aborígenes. El espíritu religioso de España de los Reyes Católicos y de sus
inmediatos sucesores no podía dejar indiferente a los hombres de acción y
pensamiento frente a los problemas de carácter moral derivados de la
apropiación de territorios cuyos habitantes iban a presentar a menudo porfiada
resistencia. Este esfuerzo español por ajustar la conquista a padrones
jurídicos y morales, constituye un caso único en la historia universal, y
contrasta la actitud adoptada en casos análogos por los países sajones.
Para quienes estén educados en la tradición inglesa
-advierte el historiador norteamericano Lewis Hanke- la gran atención prestada
por los españoles a la base legal de su dominación podrá parecer curiosa y
extraña. Ciertamente son pocos los ejemplos que podrán descubrirse en a
historial colonial de Estados Unidos de la preocupación inglesa por semejantes
cuestiones. Roger Williams, el revolucionario de Rhode Island, compuso un
manuscrito en el que discutía el derecho de Plymounth a las tierras de los
indios, como no fuera por compra directa enventa voluntaria; pero los
principales y ministros de Boston condenaron estos "errores y suposiciones
en lo que podía esconderse la traición", y Williams escribio "muy sumisamente"
al gobernador de Winthrop ofreciendo quemar parte del manuscrito o su
totalidad. Pero para los españoles el justo título con que su rey regia las
Indias fue una cuestion palpitante desde el momento en que el dominico Antonio
Montesinos subio al pulpito de la Española aquel domingo antes de navidad en
1511 y predico sobre el texto "Ego vox clamantis in deserto".
Cabe advertir que aun antes de este hecho recordado por
Hanke ya los monarcas españoles sé habian preocupado de dar forma legal a su dominio
en Indias y cuidar de la condicion de los indígenas.
3. LOS ATISBOS INICIALES DEL DERECHO INDIANO  
Los primeros pasos del Derecho Indiano aparecen
configurados,paradojicamente antes de producirse el descubrimiento de las
tierras donde iba a regir. Estan las capitulaciones suscritas en el campamento
de Santa Fe, frente a Granada, porlos Reyes Católicos y Colón el 17de abril de
1492. como era natural, dichas normas descansaron sobre la legislacion vigente
en Castilla y en buena parte sobre los principios del Derecho Común,
considerado como la razon escrita de la Cristiandad. "Así,en primer lugar,
de acuerdo con la concepción politica de la cristiandad se reconoció la
personaldiad en la esfera internacional a los principados, señorios ciudades de
la India, a los que sé atribuia el deseo de convertirse al Cristianismo, y para
ellos dieron los Reyes Católicos cartas a Colón para que solicitase su amistad
y alianza. En cambio sé desconcio la personalidad politica de las otras
comunidades humanas que pudieran encontrarse en la nevegacion a la India y sé
decidio desde un principio, como sé vena haciendo en la costa africana, su
sumisiony la apropiacion de sustierras por el mero hecho de su descubrimiento y
toma de posesion. Dada la falta de personalidad de los nuevos pueblos; la
relaion de los Reyes Catolicos con los mismos, conforme a los principios del
Derecho Común, no se estructuró con caracter politico como se regulaban las
relaciones de la republica con el rey, sino como un derecho de dominio y
autoridad plena sobre los mismos. Autoridad que el rey ejercia alli, segun la
formula de la delegacion, por medio deun virrey. Por lo demas, la organizacion
de ls nuevos territorios debia ser en todo exactamente como la de
Castilla". (A. Garcia Gallo: El Derecho Común ante el Nuevo Mundo). El
paso siguiente, muy conforme con el derecho comun, fue la peticion de los Reyes
Católicos al Papa de la soberania de las tierras ya descubiertas por Colón y
las por descubrir en adelante.
4. LA DONACION PONTIFICIA
4.1 EL DOMINIO UNIVERSAL DEL PAPA
En la Edad Media se había abierto el camino la doctrina
que atribuia al Papa un dominio temporal universal. Como consecuencia de él, el
Pontífice podia transferir a un principe cristiano la soberania sobre
territorios dominados por paganos. Así en 1344, Clemente VI concedió a Luis de
la Cerda la soberania de las Canarias; Martin V donó a los Reyes de Portugal,
en 1420, los territorios al sur del Cabo Bojador hasta la India con cargoa
propender a la conversión de sus habitantes, y los Papas siguientes, Eugenio
Iv, Nicolas V y Calixto III confirmaron la donaion a los portugueses.
Esta doctrina del poder universal del Papa encontro su
más importante elaborador en el Cardenal Enrique de Susa, obispo de Ostia en el
siglo XIII, y a traves de su obra fue recepcionado en las "Partidas".
Ademas los juristas del derecho comun, Bartololo y Nicolas de Tudeschi, a
quienes sé concedio autoridad legal en Castilla por la Pragmática de Madrid de
1499, mantenian el mismo principio. No fuewn entoces extraño que ;los Reyes
Católicos, al informarse de los resultados del primer viaje de Colón y deseosos
de adelantarse a cualquier conspiración portuguesa en la zona oeste del
Atlántico, solicitaran al Papa Alejandro VI la donación de las nuevas tierras.
4.2 LAS BULAS DE ALEJANDRO VI
El 3 de mayo de 1493 el Pontífice expide la primera bula
"Inter CAetera" que concede a los referidos monarcas el dominio de
las tierras descubiertas y por descubrir al occidente, que no se hallen sujetas
al dominio actual de alguno de los señores cristianos. El 4 de mayo extiende
Alejandro VI una segunda bula que más explicitamente otorga a perpetuidad a los
Reyes Católicos y sus sucesores el dominio sobre las islas y tierras
descubiertas y por decubrir que se encuentren hacia el occidente deuna linea
trazada a cien leguas de las Islas Azores y Cabo Verde, mandando a la vez a los
mismo soberanos a proveer a la cristianización de los habitantes de los
territorios cedidos. Esta "Inter CAetera" segunda vino, en realidad,
a dejar en penumbra a la primera, que no fue citada nunca por los reyes y
juristas. Alejandro añadió todavia dos bulas más: "La Eximiae
devotionis", del 3 de mayo de 1493 que da a los monarcas castellanos
iguales privilegios de los que gozaban los portugueses en Guinea e Indias
orientales, y la "La Dudum siquidem" del 26 de setiembre, con que se
concede a los Reyes Católicos las tierras que sus capitanes descubran en el
orientey sobre las cuales no tenga dominio otros príncipios cristianos.
Negociaciones directas entre Castila y Portugal traen
como resultado una modificación de la linea fijada por Alejandro VI y la firma
del Tratado de Tordesillas, del 7 de junio de 1494, confirmando por el Papa que
establece como límite de la jurisdicción de ambas coronas una linea trazada de
polo a polo que pasa a 370leuas al oeste de las islas del Cabo Verde y deja el
hemisferio occidental para los castellanos y el oriental para los portugueses.
4.3 LAS LEYES DE BURGOS Y EL REQUERIMIENTO
El derecho de Castilla y el Derecho Común continuan
aplicandose fundamentalmente en las nuevas tierras, aunque las necesidades
generadas en ellas obligan a dictar disposiciones especiales que procuran
conformarse con los principios de aquellos derechos basicos. Si bien los
habitantes de los territorios ocupados habrian podido transformarse en
esclavos, de acuerdo con los principios del Derecho Común, los Reyes Católicos
reconocieron desde un principio la libertad de los indígenas. Esto no impidio
que se cometieran serios abusos por los colonizadores. Contra esta conducta
alzo su voz con energia en 1511 el dominico fray Antonio de Montesinos,
acusando desde el púlpito a los esquilmadores de los indios de la Isla de Santo
Domingo. Sus palabras levantaron gran revuelo y abrieron un debate que conmovio
a los teólogos y juristas de España. En 1512 se celebra una Junta de ellos en
Burgos que se expide una Ordenanza protectora de los indios.
Una segunda Junta de teólogos y juristas celebrada en
Valladolid en 1513, movida tambien porlos dominicos, se aboca al problema de la
resistencia mostrada por grupso indigenas de América para aceptar la soberania
de los reyes Católicos. Sin poner en duda la jurisdicción de éstos, emanada de
las bulas pontificias, la Junta cree que se hace necesario informar a los
indios de que han sido puestos por el Papa bajo lasoberania de dichos monarcas.
Para este fin, una de los más notables juristas de la corte, Juan Lopez de
Palacios Rubios, impregnado de as doctrinas de Derecho Común, redacta el
llamado "requerimiento" pieza jurídica teologica que debia ser leida
a los indigenas, en las que se les comunicaba que Jesucristo habia insituido al
Papa como su vicario en a Tierra, éste, usandl las facultades habia concedido
las indias a los reyes castellanos, para que los aborigenes acataran su
autridad y soberanía, caso contrario se les cargaria con los gastos de la
guerra de sometimiento.
5. EL DERECHO NATURAL FRENTE AL DERECHO COMUN
5.1 NUEVOS TITULOS JURISDICCIONALES DE SOBERANIA
Pese a que las bulas de donación pontificia descansaban
sobre el Derecho Comun acatada por toda la cristiandad, el rey de Inglaterra
autorizo expediciones de Juan y Sebastian Cabot a la America del Norte, con lo
que acabó con la hegemonia que en el Nuevo Mundo tenia España y Portugal. El
dominio de estos iba estar circunscrito a aquellas tierras que hubieran
descubierto u ocupado, on lo que el "Requerimiento" se transformaba
en verdadera fuente de dominio y no en una mera notificacion de su anterior
existencia como lo habia sido en su origen. Utilizandose, en fin, la
coincidencia de que Carlos I, rey de Castilla, era a la vez emperador de
Alemania (Carlos V), se pretendió invocar dominio universal del emperador
alegado teóricamente en la edad media.
5.2 LA SERVIDUMBRE NATURAL DE LOS INDIOS Y LA SANTA SEDE
Algunos invocaron la "Política" de Aristóteles
para justificar la servidumbre de los indios. Según el citado filosofo existia
cierto tipo e hombres cuyas facultades espirituales estaban de tal manera
atrofiadas que carecian de autonomia politica, por lo que se encontraban
destinados naturalmente a estar sometidos a otros hombres como siervos en el
orden privado y como subditos en el orden publico.
Los dominicos combatieron esta doctrina, porque de ella
se aprovechaban los encomenderos para esquilmar a los indios. Un activo
misionero de esa orden, fray Bernardino de Minaya, partio a Espana para
combatir dicha situacion y continuo viaje a Roma con cartas introductorias de
la emperatriz Isabel, mujer de Carlos V, para pedir apoyo pontificio a su
campaña. El obispo de Tlaxcala (Mejico), escribio una extensa carta al Papa,
que dio como resultado por parte del Papa Pablo III, la expedición de una bula
"Sublimis Deus", el 9 de julio de 1537, en la que condena a los que
sostienen que los indios deben ser tratados como brutos, y se declara que ellos
son verdaderos hombres capaces de recibir la fe y no pueden ser privados de su
libertad por ningun medio, ni de sus propiedades, aunque no estén en la fe de
Jesucristo.
5.3 BARTOLOME DE LAS CASAS
Mientras los juristas se apoyaban en el Derecho Comun
para afianzar la soberania de la corona castellana en las Indias, los dominicos
impugnaron, como ya se ha visto, que se pretendiera privar de libertad y de su
dominio a los aborigenes. Frente al Derecho Comun ellos blandieron las normas
del Derecho Natural elaboradas en la Edad Media por Santo Tomas de Aquino.
Bartolome de las Casas invocó el derecho natural para sostener que los indios
eran esencialmente iguales a los españoles y libres, aunque fueran paganos.
Exalto las virtudes de los aborigenes y pinto con negros colores la obra delos
colonizadores. Frente a la donación pontificia sostuvo que el Papa carecia de
poder temporal universal y que solo habia podido confiar su evangelizacion de
America a los reyes castellanos a los que se les habia dado una especie de
tuicion superior o imperio sobre los soberanos indigenas. Es cdecir toda guerra
con los indios era injusto y debia devolverseles sus tierras.
5.4 FRANCISCO DE VITORIA
Anque generoso en sus propositos, la pasion ensombrecio
a Las Casas, el punto de deformar con frecuencia de manera grave los hechos de
transformar el Derecho Natural en Doctrina, de doctrina valedera para todos los
hombres, en el derecho propio de una de las partes -los indios- como lo era el
Común de los europeos.
Otro dominico, dotado de gran serenidad y de mucha mayor
solidez teologica y filosofica que el de Las Casas, iba a plantear con
equilibrio el problema de los justos títulos de dominio y analizar el problema
de la Guerra en América. Fue Francisco de Vitoria, catedratico de teologia de
la Universidad de Salamanca, que conquistado el rango de fundador del moderno
Derecho Internacional por sus dos celebres Relecciones De Indis y De Jure
Bellila primera de ellas leida en su catedra en enero de 1539.
Por ultimo Vitoria sostiene que aun en el caso en que por
ningun titulo los reyes castellanos pudieran justificar su soberania en
América, ellos no debian suspender el comercio con esas tierras ni retirarse de
ellas porque despues que se han convertido muchos barbaros, ni serie
conveniente ni licito al principe abandonar por completo la administracion de
aquellas provincias.
5.5 LA JUNTA DE 1542 Y LAS NUEVAS LEYES
La insistencia de las Casas frente a Carlos V y sobre la
necesidad de remediar los atropellos que se cometían en America, movio al
emperador a reunir una nueva Junta de teologos y juristas en Valladolid en
1542. Allí las Casas reprodujo sus ataques a la conquista ya expuestos en su
obra:"Brevísima relación de la destreucción de las Indias".
Impresionado Carlos V por la palabra de Las Casas sé
mostro dispuesto a abandonar las Indias. Francisco de Vitoria lo disuadio de
esta actitud, haciendole presente que tal paso interrumpiria la predicacion del
Evangelio y causaria grave daño a los indios ya convertidos al cristianismo,
doctrina que ya habia expuesto en las reelecciones de 1539.
Este mismo de 1542, Carlos V, como resultado de dicha
junta, promulgo un extenso conjunto de normas llamadas "LAS NUEVAS
LEYES", en que da estructura a la organización administrativa indiana, se
confirma la libertad de los indios, se les reconoce su propio derecho y se
suprime el sistema de las encomiendas. Esta ultima ocasiono gran revuelo en
América y provoco el alzamiento de los conquistadores del Perú y el ajusticiamiento
del primer virrey Blasco Nuñez Vela. Carlos se vio oblgado a derogar las normas
que habian provocado la revolucion y conservar las encomiendas.
5.6 LA JUNTA DE 1550 Y 1551
La dictación de las Leyes Nuevas y la campana de Las
Casas contra los encomenderos, suscita una gran reaccioncontra éste. Juan Gines
de Sepúlvera, cronista del Emperador asume la defensa de los conquistados y se
transforma en el sostener más caracteristicos de la teoria de la servidumbre
natural de los indios por su
baja
condicion mental y sus costumbres barbaras. En una nueva junta convocada por
Carlos V en Valladolid en 1550 sostiene sus puntos de vista y es fuertemente
atacado por Las Casas. El debate debio continuar al año siguiente, pero no se
conoce decisiones adoptadas al termino de la discusion de la junta.
5.7 ACTITUD PRACTICA DE LA CORONA
Frente a la prolongada controversia, la corona adopta una
postura ecléctica, capaz de conciliar el Derecho Común como el Derecho Natural.
Del primero se mantuvo como norma valedera la donacion pontificia como fuente
originaria fundamental de la soberania españoal en America. Del Derecho Natural
se acepto la condicion de seres libres de los indios y la facultad de ellos de
aceptar voluntariamente la soberania española, como tambien que se les pudiera
imponer solo en virtud de una guerra justa. La palabra conquista fue sustituida
en las leyes por las de pacificación y poblacion, insistiendose en el objeto
basico de la presencia de España en las Indias era la evangelizacion y que
esta, como el sometimiento politico de los naturales a la corona, debian
lograrse por la persuacion y no por la fuerza de las armas. Tal planteamiento
sé recogio integramente en la "Recopilacion de las leyes de los reinos de
Indias" de 1680.
IV. LA ESTRUCTURA DEL DERECHO INDIANO
1. GENERACION DE LA LEY PARA INDIAS
Teoricamente, y en razon delligamen directo de las indias
con la corona de Castilla, el rey el unico poder legislativo para America. El
monarca en la practica asociaba a su funcion legislativa otros organismos, pero
siempre de exclusiva vigencia para las Indias y libres de toda intervencion de
autoridades propiamente peninsulares.
Como sé vera en detalle mas adelante, la suprema
autoridad legisladora con radicacion en la metropoli, era el Consejo de Indias,
y las autoridades legisladoras con sede en América eran principalmente los
virreyes, gobernadores, audiencias y cabildos, los ultimos en representacion de
la comunidad.
Aunque la distancia entorpecia la labor legislativa
metropolitana, de un lado ascendian a la corte los informes de los funcionarios
de la corona en Indias, y del otro las peticiones o quejas de la comunidad o
republica a traves de los cabildos, de sus procuradores en la corte o de la
simple correspondecia de particulares al rey. Al respecto llama la atención el
enorme empeño delos monarcas, desde los primeros años de la conquista, por
asegurar la libre expresion de sus subditos de ultramar y garantizar la
seguridad de su correspondencia. De esta manera el rey y el Consejo de Indias
contaban con antecedentes valiosos recibidos de la via publica o privada para
redactar las leyes que regian en ultramar.
2 LAS FUENTES DIRECTAS DEL DERECHO INDIANO
2.1 LA LEY
A. Derecho legislado Esta formado por : a). Por los
grandes textos de recopilaciones, constituciones y códigos; b). Por las leyes
aisladas incluyendo las que tienen valor local o casuistica; y, c). Por los
decretos, reglamentos, ordenanzas, etc. El derecho legislado indiano emano, en
realidad de diversas autoridades e instituciones: el Rey, el Consejo de Indias,
los virreyes, los Cabildos, las Audiencias, los gobernadores, presidentes,
corregidores, etc. Los documentos del derecho indiano tomaron distintos
nombres. Cabe destacar diferencias entre ellos:
a. La Real Cédula.-Era un despacho expedido por alguno de
delos consejos, en que se tomaba alguna determinacion o sé proveia alguna
peticion de parte. En cuanto a su forma, debia ser rubricada por el Rey y el
ministro del consejo correspondiente y referndada por el secretario.
b. La pragmatica sanción.- Se llamaba asi a aquellas
decisiones con fuerza general de ley general que tenia por objeto reformar
algun daño o abuso.
C. El Real Decreto.- Recibia este nombre una orden
rubricada por el rey, en que participaba una resolucion suya a organismos
dentro de la corte, o a algunos de sus ministros.
D. La Real Resolución.- Consistia en la detrminacion que
el Rey tomaba en algun caso que sé sometia a consideraion.
e. La Real Orden.- Sé conocia con este nombre una
disposicion de un ministro del rey expedida a su nombre.
f. Las cedulas, carta u orden circular.- Era toda orden
que sé expedia para una o varias provincias.
g. Los estatutos, ordenanzas y constituciones.-Eran
aquellas normas que establecian los consejos, juntas, colegios y otros
organismos para su mejor gobierno. Los virreyes, presidentes y otras
autoridadesregionales y locales, tambien se dictaban ordenanzas.
En las primeras epocas del Derecho Indiano tuvieron gran
importancia las capitulaciones y los asientos y cabe considerarlos como derecho
legislado.
2.2 LA COSTUMBRE
Puede ser indígena o criolla:
Por lo que atane al derecho consuetudinario indigena la
Recpilacion de Indias (ley 4, titulo I, libro II) dispone que se guarden las
leyes y ls costumbres indigenas que no se opongan a la religion y a las leyes
españolas vigentes. Ya en la Tasa de Gamboa de 1580 sé habia contemplado para
Chile una disposicion analoga. La ordenanza de Intendentes que sé aplcia en
Chile desde 1786, respeta asimismo el derecho de los indios de elegir cada ano
en los pueblos cabeceras sus propias autoridades.
Cabe destacar el proceso de recpecion en el derecho
indianovde instituciones tipicamente indigenas como las cajas de comunidad, el
contrato de yanaconaje, la mitao el trabajo por turnos y el aprovechamiento de
la organizacion incaica, en tienpos del virrey del Perú Francisco de Toledo, al
servicio de la administracion española.
Se estimo la costumbre criolla fuente de derecho,
distinguiendose:
a. La costumbre fuera de la ley, que era la vigente en
los casos no previsto poresta ultima;
b. La costumbre segun la ley, que era la que ponia en
ejecucion la ley y en algunos caosos interpretaba y fijaba su sentido; y,
C. La contra ley, que no admitia la ley escrita o despues
de admitirla la derogaba insensiblemente por actos contrarios a ella. Juan de
Hervia Bolaños en su "Curia Philipica" reconoce el valor a la
costumbre contra la ley, siempre que se probare su uso reiterado e
ininterrumpido pr diez años entre presentes y veinte entre ausentes, y que se
trate de una costumbre afirmativa, es decir, de una cosa. La costumbre contra
Derecho Canonico requiere 40 años.
2.3 LA JURISPRUDENCIA
Podía ser teorica o judicial.
Las obras de los juristas indianos como Leon Pinelo,
Solorzano Pereira, Hevia Bolaños,fueron invocadas con frecuencia en los
estrados. Sobre ellos se hablará nuevamnte al tratar la literatura jurídica.
En cuanto a la jurisprudencia de los tribunales, ella es
en las Indias detal importancia que alteran con frecuencia a la legislacion
vigente, creando asi un nuevo deecho. Este derecho vivo, en contraposicion al
teorico de la ley, es aun materia de estudio y de su pleno conocimiento y no de
la simple compulsa de las leyes escritas dependera la captacion de la realidad
juricida indiana.
3. LAS FUENTES INDIRECTAS DEL DERECHO INDIANO
Las fuentes indirectas delderecho indiano, son de dos
clases: generales y especiales. Al primer grupo pertenece la legislacion propia
de Castilla que rige en Indias como derecho supletorio por disposicion expresa
de Carlos I y Felipe II, reiterada en la recopilacion de Indias. En efecto,
esta ultima establece el siguiente orden de prelacion:
a. Las leyes propias de la Recopilación.
b. Las cedulas, ordenanzas y provisiones dictadas con
anterioridad a la recopilacion ya derogadas por estas.
C. Las leyes de Castilla, de acuerdo con lo dispuesto
porlasl leyes de Toro.
Constituyen en fin, fuentes indirectas especiales
aquellas leyes de Castilla referentes a determinadas ramas del derecho que
rigieron en América por mandato directo. Esto ocurre en el derecho comercial
donde se ordena aplicar, fuera del reglamento del Comercio Libre y de las
cédulas de ereccion de los diversos tribunales del Consulado, las Ordenanzas de
Bilbao, redactadas primitivamente para la villa de ese nombre y cuyo proceso de
elaboracion iniciado en 1511, termina en 1737. Asimismo e el derecho de minas
se aplica en América como legislacion supletoria: las Ordenanzas de Briviesca
de 1387, las Ordenanzas de Valladolid de 1559, la Pragmática de Madrid de 1563
y las Ordenanzas de San Lorenzo o del Nuevo Cuaderno de1584. Por ultimo se
extiende asimismo la vigencia para las Indias de las Ordenanzas militares y
navales.
4. CARACTERISTICAS Y VIGENCIA DE LA LEY DE INDIAS
Las leyes de origen metropolitano sé drigian
ordinariamente a las autoridades civiles yreligiosas en varias copias. Cuando
era de interes general a veces sé las imprimia y otras se pregonaba en plazas y
mercados con concurrencia del escribano. Cuand la ley sé dirigia a un
particular este debia presentarla a las autoridades para su obediencia.
Las autoridades que recibian una ley metropolitana
debian, por un formalismo, prestarle acatamiento; El funcionario tomaba la ley,
la besaba y la colocaba sobre su cabeza, diciendo que la acataba como venida de
su señor natural.
Aunque las autoridades estaban gravemente obligadas al
cumplimiento de las leyes, tanto la doctrina como la legislacion castellana y
la de indias, contemplaban algunas excepciones.
La mayor parte de la legislacion indiana se refiere al
derecho publico. El derecho privado cuenta con escasas disposiciones, casi
todas de tipo cauistico, es decir, destinadas a resolver casos concretos.
Llama mucho la atencio el espiritu altamente religioso y
humanitario que mueve toda legislacion de Indias. Cualesquiera que fuesen las
difcultades con que ciertas normas tropezaron en algunos sitios de America, la
voluntad de la corona española de proteger a los indigenas y de incorporarlos a
la civilizacion cristiana se mantienen inalterables. El profesor Edouard
GAylord Bourne, de la universida de Yale, califica a la Recopilacion de Indias de
1680 como un código en el que "a pesar de notables insuficiencias en punto
a finanzas y a pesar de graves desacuerdos con las ideas modernas, por su
amplio espiritu humanitario y de proteccion a favor de los subditos americanos
del rey, encierran un valor mucho más grande que tdo lo que se ha hecho en las
colonias inglesas o francesas en el mismo orden.".
5. EL PROCESO DE LA ECOPILACION LEGAL
5.1 DESDE EL SIGLO XVI HASTA LA RECOPILACION DE 1680
A. CEDULARIOS.-La abundancia de legislacion metropolitana
indujo a pensar en su recopilacion para su mas facil consulta y aplicacion.
Esta tarea sé emprendio en América como en España y duro más de un siglo. Por
real cedula de 4 de setiembre de 1560 Felipe II, encomendo la recopilación de
las leyes dictadas para Nueva España a su virrey Luis de Velasco, quien confio
la tarea al fiscal de la Real Audiencia de Mexico, Vasco de Puga. El resultado
de su trabajo fue la impresion en dicha ciudad, en 1563, del Cedulario que
lleva su nombre. Se trata de una colección de leyes, cuyos textos se insertan
integramente por orden de fecha, a partir de 1525, sin añadir a ellas ningún
comentario. Un trabjo semejante sé empezo en el Perú bajo la direccion del
Virrey Francisco de Toledo, sin llegar a su termino.
B. LOS SUMARIOS.- Los cedularios permitieron emprender la
obra de la Recopilacion, pues proporcionaron ordenadamente los textos legales.
TAmando a estos ultimos, diversos juristas comenzaron a elaborar los llamados
"sumarios", consistentes en extractos euna nueva ley o refundacion de
varias del mismo tema, con la previa indicacion de la fecha de su originaria
publicacion procedieron asimismo a ordenar por materias dichos sumarios
siguiendo asi su habitual tecnica de las recopilaciones.
En esta tarea intervinieron sucesivamente diversos
juristas. Primero fue Diego de Zorrila quien lo redacta, lo revisa Rodrigo de
Aguiar; y por ultimo Antonio de Leon Pinelo, prepara un nuevo proyecto y en
1628 da a la publicidad los sumarios delos 4 primeros libros parafacilitar su
revision.
Finalmente el Licenciado Fernando Paniagua da cima a la
obra sobre la base de proyectos de sus precesores, prmulgado en 1680 por el rey
Carlos III con el nombre de "RECOPILACION DE LAS LEYES DE LOS REINOS DE
INDIAS".
5.2 LA RECOPILACION DE LAS LEYES DE LOS REINOS DE INDIAS
Esta dividio en 9 libros que tratan las siguientes
materias:
a. Cuestiones religiosas;
b. Consejo y Junta de Guerra de Indias, Audiencias,
Cancillerias, Juzgados, Orden de prelacion de la legislacion, etc.;
C. Virreyes, Capitanes Generales, etc.;
d. Descubrimientos, Minas, Cabildos, etc.
e. Corregidores, Alcaldes, pleitos, etc.
f. Indios, encomiendas, etc.
g. Delitos y penas;
h. Impuestos y contribuciones
j. Casa de Contratacion.
Cada ley llevaba como encabezamiento unresumen de su
contenido. En seguida se indica el nombre del rey legislador y las fecha
originaria de la ley recopilada. Viene después un texto de la disposicion
generalmente es un estracto o fragmento del orginal condensado de dos o más leyes
anteriores.
Desde el punto de vista juridico, la Recopilacion fue en
su tiempo de gran utilidad, pues facilito la tarea de los gobernantes, jueces,
abogados, etc. Tiene un pequeño defecto en las leyes no se incluyen todas las
dictadas por la corona hasta 1680 ni el texto de las reproducidas esta
completo. De mas está añadir que su mism fecha, deja fuera una abundatisima
legislacion para las Indias; la dictada por la Casa de Borbon en siglo
siguiente y hasta el momento de producirse la emancipacion.
5.3 DESPUES DE LA RECOPILACION DE 1680
A. LOS COMENTARIOS.- Despues de la publicacion de las
recopilaciones, varios juristas buscaron redactar comentarios a dichas
recopilaciones a imagen de las de la Edad Media. Estimulada esta labor por la
abundante legislación otorgada a favor de las Indias. El oidor de la Audiencia
de Chile, Juan de Corral Calvo de la Torre emprendió un comentario en latin a
la Recopilacion de las Indias que proyecto en 6 volumenes, de los cuales
alcanzan a oncluir tres, quedando en sus comienzos el cuarto a su muerte,
ocurrida en 1737. Por orden real se enviaron a España estos manuscritos e
impresos en 1736, pero el Consejo de Indias retuvo las obra , que no fue
encuadernada sino en muy pocos ejemplares perdiendose la amyor parte de los pliegos
impresos.
La creciente politica absolutista hizo que se acabara por
mirar mal el trabajo de los comentarios y que no se aceptara más interpretacion
de las leyes dadas por le propio legislador. En efecto, el Consejo de Indias
elevo en 1773 una consulta al Rey en el sentido de que seria solo inutil
perjudicial el comentario delas leys de inias, empezado por Ayala y que este
ofreciera proseguir, y que, en cambio consideraba necesario adicionar o coregir
la Recopilacion de Indias. Este temperamento fue acogido por Carlos III, que
veremos después y luego la preparación el código para las personas de Indias.
demoro 3 años.
B. EL NUEVO CODIGO DE INDIAS De mas estar decir que al
poco tiempo de dictarse la recopilacion de 1680, quedo esta atrasada por la numerosa
legislacion que se fue dictando. Los trabajos ya indicados de Salas y de Rozas
se encaminaron a facilitar la consulta de las leyes posteriores, y a ellos hay
que agregar tambien el realizado en Chile; por Manuel Joaquin Valdivieso, mayor
oficial de la Secretaria del gobierno, que compuso un indice de cédulas y
ordenes reales dirigidas para Chile., que abarca los años 1750 a 1807.
Paralela a esta labor de recopilacion de material, sé
emprendio la tarea de redaccion de un nuevo codigo. En efecto a propuesta del
Consejo de Indias, Carlos III encomendo en 1776 a Juan Crisostomo de Ansótegui
la redacción de un proyecto de nuevo Código de Indias, que en su oportunidad
revisaría una Junta de la cual queda como Secretario don Manuel Jose de Ayala.
Se ordeno ademas a este últ. entregar para su aprovechamiento su coleccion de
Cédulas.
6. ORDEN DE PROTECCION DEL DERECHO DE INDIAS
Fundandose en normas de las Partidas y las Leyes de
Estilo, los tratadistas indianos establecieron las siguientes reglas basicas de
aplicacion del derecho en Indias : a).el derecho natural prima sobre el
positivo; b).La costumbre, de acuerdo a ciertos requsitos, prima sobre la ley;
c).La ley posterior corrige a la anterior; d).La ley dictada para un caso, se
extiende a los analogos; e). La ley especial prima sobre el general.
A falta de disposiciones especialisimas se aplicaba el
Derecho general dictado para las Indias en la Recopilacion de 1680, en las
leyes anteriores no derogadas y en sus leyes posteriores.
En la epoca emancipadora, el orden de aplicacion del
derecho supletorio es el siguiente:
a. las leyes dictadas con posterioridad a la novisima
recopilacion, que era la mas reciente;
b. La Novisima Recopilacion de 1805;
C. La Nueva Recopialcion de 1567;
D. Las leyes de Toro (1505) incluido por otra parte en la
nueva recopilacion;
e. Las ordenanzas Reales de Castilla (1484)
f. El ordenamiento de Alcala (1348)
g. Las Partidas;
h. A falta de toda ley , el juez debía recurrir al
monarca y no le estaba permitido fallar por equidad.
7. REALIDAD JURIDICA INDIANO
Conocida como la ordenacion teorica del derecho indiano,
veamos cual fue su aplicacion practica:
a.La investigacion hasta ahora realizada en los archivos
chilenos permite afirmar que las disposiciones del drecho civil vigente durante
la dominacion española se aplicaban adecuadamente. El divorcio entre la ley
escrita y la realidad juridica se advierte, en el campo del derecho penal. Los
jueces, en contacto con la realidad americana, diversa de la española, tienden
a suavizar el rigor de la ley, rebajando con frecuencia las penas. En cuanto al
derecho procesal, se comprueba su habitual cumplimiento, en especial cuando se
refiere a la comparescencia de los indios y esclavos cuyos derechos aparecen en
la realidad perfectamente garantizados.
b.Sobre la vigencia practica de la Novisima Recopilacion
de Castilla, de 1805, la investigacion en los archivos judiciales del ultimo
periodo español en Chile, hasta 1816, prueba que al menos en nuestro pais la
Novisima no fue entonces aplicada.
C.La Nueva Recopilacion y los autos acordados que la
completaron tuvieron en Chile una amplia aplicacion.
D. En cuanto a los Fueros Municipales, si bien eran solo
practicas locales de Castilla que no podian tener vigencia territorial en Indias,
sobrevivieron en estas últimas de sus disposiciones a traves de la costumbre y
diundida por los conquistadores.
e.La vigencia del Fuero Juzgo en América y su
incorporacion expresa al orden de prelacion, las opiniones se dividen. Una se
manifiestan a favor otros en contrario. Sin embargo lainvocacion del Fuero
Juzgo enlos escritos delos pleitos chilenos de aquellos tiempos y el hallazgo
de sutexto en las bibliotecas de los abogados de entonces, prueban que en la
practica fue reconcida su vigencia en Chile indiano como Código General.
f.Llama la atencion la preferente aplicacion que alcanzan
las partidas a pesar de figurar en ultimo grado en el orden de prelacion
establecido. Su texto es el de más frecuente manejo porlos juristas pues se
aviene mas que otro cuerpo legal del derecho romano que se estudia cn
preferencia al nacional de Castilla, en las universidades de América a igual
que en las de España.
8. LA LITERATURA JURIDICA
De un lado la presencia en América de funcionarios
peninsulares en las Audiencias, del otro estudio del Derecho que sé hacia en
las universidades origino la redaccion de algunas obras meritorias de doctrina
juridica.
Juan de Matienzo, nacido en España y Oidor en Charcas,
colaboro con el Virrey Fco. De Toledo en la redaccion de las celebres
Ordenanzas del Perú en la segunda mitad del s. XVI, y fue autor de una obra
titulada "Gobierno del Perú", en la que se trata del regimen
administrativo y social de este pais.
El otro destacado fue Antonio Leon de PInelo, educado en
Lima, nacido en Valladolid, destaca como uno de los grandes genios del s. XVII
que escribe sobre temas juridicos, historicos, bibliograficos y cosmograficos,
su obra: "Tratado de confirmaciones reales", escrito en 1630.
Ademas no debemos olvidar al jurista indiano Manuel
Solorzano Pereira, natural de Madrid; Estudiante y catedratico de Salamanca.
Destaca como tratadista por su obra:"De Indiarum Iure", y el 1646
escribe: "POLITICA INDIANA". ES un monumento de la ciencia juridica
indiana y es un anticipado comentario a la Recopilacion en que intervino
Solorzano.
En 1603 se publico en Lima un importante tratado de
derecho procesal, la "Curia Philipica", escrita bajo el seudonimo de
Hevia Bolaños, oriundo de Asturias, el mismo imprime en Lima, en 1617 él más
fundamental tratado de derecho comercial aparecido en las indias:
"Labyrintho del comercio terrestre y naval".
V. EL DERECHO POLITICO INDIANO
1. EL DERECHO POLITICO Y FINANCIERO
El recordado profesor argentino Ricardo Levenne, desde su
catedra universitaria, sostenia que no cabia hablar con propiedad de coloniaje,
ya que diversos textos de Derecho Indiano expresaban que las Indias son
provincias, reinos o territorios deIslas y Tierra Firme anexados a la corona de
Castilla y León.
Estos territorios no podian transferirse, porque eran
parte integrante de la monarquia. Laprimera de estas leyes fue en 1519, dictada
para la Isla Española, y la de 1520 tuvo un amplio radio de acción; es decir,
para todas las Islas e Indias descubiertas y por descubrir.
Este principio de aenxion tuvo el efecto de acarrear el
de igualdad juridica entre Castilla y las Indias. En esta nocion de igualdad
queda comprendida el de jerarquia de las instituciones, el de castellanos y los
naturales, y la potestad de dictar disposiciones juridicas de fuerza mandatoria
por las autoridades de Indias que generan un nuevo Derecho, denominado Indiano.
Desde los origenes, se dicto un estatuto juridico
disperso, trahumante y especial a las Indias, con declaraciones de Derecho
Publico y Privado. La monarquia reconoce los derechos privados y garantiza su
ejercicio.
Condición legal de las Indias.- Las Indias no eran pues
colonias, factorias o estancos, sino parte integrante de la monarquia a que se
le debia mantener unida por razones de perpetuidad y firmeza, sin vislumbrarse
la posterior mutiacion.
La legislacion indiana inicial disponia que, en todas las
capitulaciones de nuevos descubrimientos, se excusa la palabra conquista, y en
su lugar. Se prefiera las pacificacion y poblacion.
En consecuencia, desde un concepto juridico indepediente,
las Indias se incorporaron a la Corona de Castilla y de León, mandadose regir
subsidiariamente las Leyes de Castilla, inclusive el Fuego Juzgo y las
Partidas.
No se puede comprender ni amar el Derecho Peruano sin
estudiar el nacimiento del Derecho Indiano y su posterior evolucion en Derecho
Patrio.

martes, 26 de abril de 2011

COMO ELABORAR UN FOLLETO

FOLLETO O TRIPTICO
¿Qué es un tríptico?

Un Tríptico es un impreso de corta extensión, elaborado sobre la base de papel, cartulina u otro material y que es doblado en tres partes.


Es un medio rápido y eficaz para comunicar diversas informaciones. Por ejemplo, puedes publicar trípticos sobre fechas cívicas, investigaciones escolares o como una extensión de tus lecturas o exposiciones.


Según la R.A.E. es una “Tabla para escribir dividida en tres hojas, de las cuales las laterales se doblan sobre la del centro”.



Recomendaciones
Elementos y recomendaciones generales en la elaboración de un tríptico
A)    En la carátula:

* Logo o insignia de la I.E. u otras entidades.

* Nombre de la institución.

* Titular atractivo.

* Imagen de portada (centro óptico).

* Frase llamativa o epígrafe.


b) En el interior

* En la primera hoja interior hay presentación o editorial (opinión del grupo).

* Conforme se va desplegando, se va difundiendo información en orden secuencial de modo que vaya creciendo el interés del lector. Por tanto, los artículos deben ser claros, concisos, relevantes, atractivos y sin errores ortográficos y gramaticales. Debes tener presente la coherencia (lógica del texto) y la
cohesión (uso de conectores por ejemplo).

Las fotografías o gráficos deben ser llamativos o impactantes.



* Utiliza epígrafes para resaltar una idea (los epígrafes son resúmenes entrecomillados que se suelen colocar en el interior del texto y sirve además
para separar un párrafo de otro.
b)      c) En la
contraportada
puedes incluir una síntesis o recomendaciones finales. Asimismo, van los créditos, agradecimientos y algunas direcciones electrónicas.



d) En el diseño



* Debe considerarse el contraste y armonía de colores

* Equilibrio en el espaciado. Sus elementos deben estar bien distribuidos, con sangría, líneas de separación, márgenes adecuados.



* Utiliza letra capital, viñetas, epígrafes, imágenes, cuadros, filetes, sombras y otros elementos creativos.



* La tipografía debe ser adecuada. Para los títulos, antetítulos, subtítulos y epígrafes es recomendable letras sin serif. Recuerda, el tipo de letra utilizado deber permitir una lectura ágil.


* El tamaño de la fuente debe ser de 9 pts. aproximadamente. Según los expertos, no es recomendable utilizar más allá de tres tipos de letras en una publicación de corta extensión. Asimismo, utiliza la barra de formato para: resaltar, subrayar, “dar negrita o cursiva” al texto.