domingo, 18 de septiembre de 2011

HECHOS QUE SE CONSIDERAN VIOLACION A LOS DERECHOS HUMANOS

Concepto de Derechos Humanos


enero de 2005, por dhcolombia

“Por violación a los Derechos Humanos debe entenderse toda conducta positiva o negativa mediante la cual un agente directo o indirecto del Estado vulnera, en cualquier persona y en cualquier tiempo, uno de los derechos enunciados y reconocidos por los instrumentos que conforman el Derecho Internacional de los Derechos Humanos”. (Defensoría del Pueblo, “Algunas Precisiones sobre la Violación de los Derechos Humanos en Colombia”, Serie Textos de Divulgación, No. 2)

Los dos elementos específicos que convierten un acto de violencia cualquiera en una violación de derechos humanos son, por una parte el autor, y por el otro la materia. Si el autor es un agente directo o indirecto del Estado, y si el derecho violado es alguno de los consagrados en los pactos internacionales de derechos humanos, entonces, el acto de violencia se constituye en una violación de derechos humanos.

Si se dan los dos elementos anteriores, los móviles no modifican tal caracterización. Por ello, una violación de derechos humanos puede tener como móvil la persecución política, la “intolerancia social” o el simple abuso o exceso de autoridad Ver en Nochey Niebla

La autoría estatal, como elemento determinante para tipificar una violación de derechos humanos, puede darse de varias maneras:

1. Cuando el acto de violencia es realizado directamente por un agente del Estado2 que ejerce una función pública;

2. Cuando el acto de violencia es realizado por particulares que actúan con el apoyo, la anuencia, la aquiescencia o la tolerancia de agentes del Estado;

3. Cuando el acto de violencia se produce gracias al desconocimiento de los deberes de garantía y protección que tiene el Estado respecto a sus ciudadanos.

En efecto, el artículo 1 de la Convención Americana de Derechos Humanos consagra que los Estados partes “se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona sujeta a su jurisdicción...”. Además, el artículo 2 de la misma Convención establece que “Si el ejercicio de los derechos y libertades mencionados en el artículo 1 no estuviere ya garantizado por disposiciones legislativas o de otro carácter, los Estados partes se comprometen a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones de esta Convención, los medios legislativos o de otro carácter que fueren necesarios para hacer efectivos tales derechos y libertades”.

Por eso, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en sentencia del 29 de julio de 1988, afirmó que “todo menoscabo de los derechos humanos reconocidos en la Convención que pueda ser atribuido, según las reglas del Derecho Internacional, a la acción u omisión de cualquier autoridad pública, constituye un hecho imputable al Estado que compromete su responsabilidad en los términos previstos por la misma Convención”.

La misma sentencia, en sus numerales 166 a 177, interpretó el deber de garantía que tiene el Estado respecto a los derechos consagrados en la Convención, desagre-gando tal deber en los de: prevenir, investigar, sancionar y procurar el restablecimiento del derecho conculcado(No. 166). Además, afirmó que el deber de garantía no se agota en la existencia de instrumentos legales, sino que “comporta la necesidad de una conducta gubernamental que asegure la existencia, en la realidad, de una eficaz garantía del libre y pleno ejercicio de los derechos humanos” (No. 167). Por lo mismo, concluye que “un hecho ilícito violatorio de los derechos humanos que inicialmente no resulte imputable directamente a un Estado, por ejemplo, por ser obra de un particular o por no haberse identificado al autor de la trasgresión, puede acarrear responsabilidad internacional del Estado, no por ese hecho en sí mismo, sino por falta de la debida diligencia para prevenir la violación o para tratarla en los términos requeridos por la Convención” (No. 172).

Refiriéndose a la obligación que tiene el Estado de investigar, la misma sentencia afirmó que ésta no solamente se incumple por no producir resultados satisfactorios, sino por no emprenderla con seriedad sino más bien como una “formalidad condenada de antemano a ser infructuosa” o como una “gestión de intereses particulares que dependa de la iniciativa procesal de la víctima o de sus familiares o de la aportación privada de elementos probatorios sin que la autoridad pública busque efectivamente la verdad”. En este caso, la responsabilidad de los particulares revierte también sobre el Estado, pues “si sus hechos no son investigados con seriedad, resultarían, en cierto modo, auxiliados por el poder público, lo que comprometería la responsabilidad internacional del Estado” (No. 177).

Así pues, la responsabilidad del Estado se da, no solamente por la participación de uno de sus agentes directos en la violación, o por la responsabilidad que en la misma cabe a personas o grupos que actúan con el apoyo, anuencia, aquiescencia o tolerancia de sus agentes directos, sino también cuando se configura una falta evidente de protección y garantía de los derechos humanos por parte de los agentes del Estado. Dado que en este último caso, en el que la responsabilidad del acto de violencia es imputable a particulares ajenos al Estado, se pueden dar interpretaciones muy discutibles sobre la responsabilidad concomitante del Estado y por lo tanto, sobre el carácter de “violación de derechos humanos” que tiene el acto violento, solo se registrarán casos de este tipo cuando estén demostradas las siguientes circunstancias:

1. Existe evidencia respecto a que los agentes del Estado conocían de antemano el alto riesgo en que se hallaba la víctima y no tomaron medidas de eficaces para protegerla;

2. Se registra una cadena de víctimas con características similares sin que el Estado haya tomado medidas efectivas para protegerlas;

3. Se infiere que la impunidad que ha cubierto al victimario, por ausencia de investigación y sanción, es factor facilitador evidente de la nueva violación.

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