lunes, 7 de marzo de 2011

DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO

Desarrollo y Principios del Derecho Internacional Humanitario
Evolución del pensamiento humanitario y de la práctica de los Estados. Reseña histórica de la elaboración de los cuatro Convenios de Ginebra y de sus Protocolos adicionales. Principios del DIH, principios comunes al derecho humanitario y a los derechos humanos, principios relativos a la protección de las víctimas de los conflictos armados y al derecho de la guerra. Reflexión sobre la naturaleza profunda del DIH, su relación con el Estado y con el individuo.

Al comienzo del presente estudio, parece útil recordar algunas nociones básicas.
    1) El derecho internacional humanitario tiene por objeto reglamentar las hostilidades a fin de mitigar sus rigores (1). El derecho humanitario es esa considerable porción del derecho internacional público que se inspira en el sentimiento de humanidad y que se centra en la protección de la persona en caso de guerra. Cuando el autor de las presentes líneas propuso esta expresión, se le objetó que juntaba dos nociones de naturaleza diferente, la una de índole jurídica, la otra de índole moral. Pero las disposiciones que constituyen esta disciplina son precisamente una transposición, en el derecho internacional, de preocupaciones de índole moral y, más especialmente, de índole humanitaria. Así pues, la denominación parece adecuada. Por lo demás, este derecho adquiere sus verdaderas dimensiones por estar tan estrechamente relacionado con el hombre; de esta parte del derecho, y no de otra, pueden depender la vida y la libertad de innumerables seres humanos, si, por desgracia, la guerra tiende sobre el mundo su sombra siniestra. La expresión «derecho internacional humanitario», pronto adoptada por la mayoría de la disciplina, ha llegado a ser hoy casi oficial (2). En el derecho humanitario hay dos ramas, la de Ginebra y la de La Haya. 2) El derecho de Ginebra, o derecho humanitario propiamente dicho, tiende a salvaguardar a los militares fuera de combate, así como a las personas que no participan en las hostilidades. Este conjunto se concreta en los cuatro Convenios de Ginebra de 1949, que acaban de completar los dos Protocolos adicionales de 1977, formando así un impresionante monumento jurídico, de unos 600 artículos, en el que se codifican las normas que protegen a la persona en caso de conflicto armado. De índole específicamente humanitaria, elemento primordial de civilización y de paz, el derecho de Ginebra encarna el ideal mismo de la Cruz Roja. Por lo demás, el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) ha inspirado y suscitado este derecho desde sus comienzos. A su vez, la Institución de Ginebra, órgano neutral de la Cruz Roja en tiempo de conflicto, encuentra en él las bases jurídicas necesarias para su acción de protección y de asistencia. Los textos de Ginebra fueron elaborados en beneficio exclusivo de las víctimas; a diferencia de los textos de La Haya, no dan a los Estados derechos contra los individuos. En Ginebra se inició una era en la que se da la primacía al hombre y a los principios de humanidad. 3) En el derecho de La Haya, o derecho de la guerra propiamente dicho, se determinan los derechos y deberes de los beligerantes en la conducción de las operaciones y se limita la elección de los medios para causar daños. Indudablemente, los textos de La Haya son también de inspiración humanitaria. Pero su finalidad es reglamentar las hostilidades y, por ello, se basan parcialmente todavía en las necesidades militares y en la conservación del Estado. Este conjunto procede, principalmente, de los Convenios de La Haya de 1899, revisados en 1907; pero hay que excluir las partes, muy importantes, que pasaron, en 1929 y 1949, al ámbito de Ginebra, al cual pertenecen en buena lógica: el estatuto de los prisioneros de guerra, el de los heridos y náufragos en las hostilidades en el mar y el de las personas civiles de los territorios ocupados. Los Protocolos adicionales a los Convenios de Ginebra, recientemente firmados, contienen materias que hasta entonces pertenecían tradicionalmente al derecho de La Haya: el comportamiento de los combatientes y -capítulo de importancia fundamental- la protección de la población civil contra los peligros de la guerra. Así, tiende a desaparecer la distinción entre el movimiento de Ginebra y el de La Haya. Hay todavía dos ámbitos que pertenecen claramente al derecho de La Haya: el Convenio de 1954 para la protección de los bienes culturales, firmado, por lo demás, en la metrópoli neerlandesa, y el Convenio firmado en Ginebra, el 10 de octubre de 1980, bajo los auspicios de las Naciones Unidas, sobre la prohibición o la restricción del empleo de determinadas armas convencionales. 4) Hay que examinar aquí brevemente algunos vínculos existentes entre el derecho internacional humanitario y la legislación de los derechos humanos, por ser la finalidad de ésta garantizar, en todo tiempo, a los individuos el disfrute de los derechos y de las libertades fundamentales y preservarlos de las plagas sociales. La institución promotora es, a este respecto, la Organización de las Naciones Unidas, sucesora, a su vez, de la Sociedad de Naciones. En su ámbito geográfico, contribuyen también las instituciones zonales, como el Consejo de Europa y la Organización de los Estados Americanos. Por lo que atañe al derecho escrito, el derecho internacional humanitario comenzó con el primer Convenio de Ginebra, en 1864, y los derechos humanos comenzaron con la Declaración Universal de 1948. Pero, por lo que respecta a las ideas, estos dos movimientos tienen el mismo origen histórico y filosófico: tanto el uno como el otro nacieron, en la noche de los tiempos, de la necesidad de proteger a la persona humana contra las fuerzas que la amenazan. Sin embargo, de este concepto surgieron dos tendencias distintas: limitar los males de la guerra y defender al ser humano contra la arbitrariedad. En el transcurso de los siglos, han seguido un desarrollo paralelo. Evidentemente, los derechos humanos son los principios más generales, mientras que el derecho humanitario es de índole particular y excepcional, pues comienza a aplicarse en el momento preciso en que la guerra llega a impedir o a restringir el ejercicio de los derechos humanos. Pero los dos sistemas jurídicos son diferentes, porque si el derecho humanitario sólo es válido en caso de conflicto armado, los derechos humanos se aplican prácticamente sobre todo en tiempo de paz, ya que sus instrumentos contienen cláusulas derogatorias para los casos de conflicto. Además, los derechos humanos se derivan esencialmente de las relaciones entre el Estado y los propios súbditos, mientras que el derecho humanitario depende de las relaciones entre el Estado y los súbditos enemigos. En conclusión, ambos sistemas están próximos, pero son distintos y deben continuar siéndolo. Son complementarios e incluso se completan admirablemente. Si se desea reunirlos en una sola denominación que cubra a los dos, se podría pensar en la expresión «derecho humano», definiéndola así: el derecho humano es el conjunto de las disposiciones jurídicas internacionales que garantizan el respeto debido a la persona humana y su desarrollo. Tomado de:  http://www.icrc.org/WEB/SPA/sitespa0.nsf/html/5TDLZZ

2 comentarios:

  1. Estimados estudiantes. Una vez revisado las tematicas de la primera guia, realizar sus comentarios a este tema.

    Cordialmente,

    Su profesor Joaco.-

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  2. Debemos de tener en cuenta que la actual tendencia y la que va hacia el futuro es la obvia ventaja de que los órganos que se ocupan de Derechos Humanos empleen el Derecho Humanitario y que tanto quienes toman las decisiones como el público en general lo conocerán cada vez mejor y, cabe esperar que ejerzan cada vez más presión para que se respeten. Por otra parte, la creciente politización de los Derechos Humanos por parte de los órganos gubernamentales podría afectar el Derecho Humanitario, lo que puede representar un problema. Sin embargo, esto es poco probable por varias razones. En primer lugar, los tratados sobre Derecho Humanitario son todos universales y no hay un sistema zonal que pueda hacer pensar que el derecho varía de un continente a otro.
    También se ha visto que el Derecho Humanitario no plantea el tipo de dificultades teóricas que se presentan en el derecho de los Derechos Humanos por lo que se refiere a los derechos de primera, segunda y tercera generación.
    Lo que no se puede evitar son las influencias políticas que inducen a los Estados a insistir en que el derecho se aplique en algunos conflictos y no en otros. Esto, sin embargo, no es una novedad y es de esperar que un mayor interés por el Derecho Humanitario haga que se respete en todos los conflictos.

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